Comisiones Obreras de La Rioja | 29 abril 2024.

CCOO La Rioja logra en los tribunales la adaptación de la jornada laboral de un trabajador sin tener que reducirla

    Además la empresa deberá indemnizar al trabajador con 7.501 euros por haber vulnerado sus derechos fundamentales, concretamente el derecho a la no discriminación por razón de circunstancias familiares amparado por el artículo 14 de la Constitución Española.

    11/03/2024.
    Sentencia favorable

    Sentencia favorable

    Comisiones Obreras de La Rioja valora la nueva sentencia lograda en los tribunales por la que un trabajador podrá adaptar su jornada laboral para poder conciliar su vida laboral y familiar sin tener que reducirla conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

    Tal y como explican desde el gabinete jurídico de CCOO La Rioja, este profesional trabajaba a turnos fijos rotatorios de mañana, tarde y noche. Por razones familiares, y para poder atender y cuidar de sus hijos menores, solicitó a la empresa una adaptación de su jornada laboral. En concreto, no realizar el turno de tarde y prestar servicios únicamente en turnos de mañana y noche. Petición que la empresa deniega “de facto” sin negociar ni atender las demandas del trabajador, limitándose a indicarle, que solicitase una reducción de su jornada laboral.

    La persona trabajadora, se pone en contacto con Comisiones Obreras y, tras estudiar el caso, se interpone una demanda directa al juzgado. Escrito en el que además, desde Comisiones Obreras también se demanda a la empresa por vulneración de los derechos fundamentales, concretamente el derecho a la no discriminación por razón de circunstancias familiares amparado por el artículo 14 de la Constitución Española. La empresa “en ningún momento logró acreditar motivos organizativos para no atender la petición del trabajador”.

    Finalmente, y con la mediación de CCOO La Rioja, este trabajador podrá adaptar su jornada laboral sin tener que reducirla y además deberá ser indemnizado con 7.501 euros por parte de la empresa por vulnerar sus derechos fundamentales.