Comisiones Obreras de La Rioja | 29 marzo 2024.

Mecanismos para incorporar la perspectiva de género en empresas y organizaciones (IV):

    Registro Retributivo 

    17/10/2021.

    El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, en vigor desde el 14 de abril del 2021, establece en su artículo 5 las normas generales sobre el registro retributivo.

    Todas las empresas, indistintamente de su tamaño, están obligadas a elaborar anualmente el registro retributivo.

    Uno de los mecanismos que las empresas y organizaciones pueden usar para aplicar el principio de igualdad en la gestión empresarial, es:

    ¿Qué es el registro retributivo? 

    Es el instrumento por el que las empresas integran el principio de transparencia retributiva en la gestión empresarial y por el que se comprueba si la empresa está garantizando el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva. Es decir, si existen diferencias salariales entre mujeres y hombres no justificadas, y, por tanto, si hay desigualdad salarial.

    Sus objetivos son:

    ·         Hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva Identificar la existencia de diferencias salariales injustificadas o discriminatorias.

    ¿Qué información debe incluir?

    Las medias aritméticas y las medianas de los salarios, de los complementos salariales y extrasalariales de toda la plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos, desagregados por sexos y por categorías o puestos de trabajo.

    Os dejamos en los siguientes enlaces información relativa al registro retributivo como material de guía.

    Guía para no perderse en el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva de CCOO

    Herramienta de Registro Retributivo. Ministerio de trabajo y economía social 

     

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