Comisiones Obreras de La Rioja | 11 mayo 2025.

GUÍA RÁPIDA: DERECHOS LABORALES ANTE EL APAGÓN ELÉCTRICO

    Con motivo del apagón que afectó a toda la Península, desde CCOO te informamos de tus derechos laborales en esta situación.

    29/04/2025.
    Apagón

    Apagón

    Con motivo del apagón que afectó a toda la Península, desde CCOO te informamos de tus derechos laborales en esta situación: ¿No puedes ir a trabajar?

    Si el transporte público o privado no funciona y no puedes desplazarte, comunícalo cuanto antes a tu empresa por escrito.

    Tienes derecho a hasta 4 días de permiso por causa de fuerza mayor (art. 37.3.g ET)El permiso puede prolongarse si los problemas persisten.

     

    ¿Faltas por cuidar a menores o personas dependientes?

    Si el apagón te impide llevarles a sus centros o necesitas quedarte con ellos/as:

    Tienes derecho a ausentarte con permiso retribuido, sin necesidad de preaviso (art. 37.9 ET).

     

    ¿Pueden descontarte el sueldo o pedirte recuperar horas?

    No, si la causa es de fuerza mayor. Si tu convenio no lo regula, la empresa y la representación sindical deben pactar que no se descuenten ni recuperen horas.

     

    ¿No llega tu relevo al puesto?

    No tienes que quedarte salvo que trabajes en servicios esenciales (hospitales, seguridad, etc.).

     

    ¿Te mandan a casa a mitad de jornada?

    La empresa debe pagarte la jornada completa.Cambios de horario deben notificarse con al menos 5 días de antelación (art. 34.2 ET).

     

    ¿Estás teletrabajando?

    Si no puedes trabajar por el apagón, ese tiempo cuenta como jornada efectiva. No debes recuperarlo.

     

    ¿Puede la empresa aplicar un ERTE?

    Sí, si lo justifica por fuerza mayor (apagón). Debe seguir el procedimiento oficial (arts. 47 y 51 ET) y resolver en 5 días. El silencio administrativo cuenta como aprobado.

    Y sobre todo, ante cualquier duda, consulta con tu sindicato.