Comisiones Obreras de La Rioja | 15 noviembre 2024.

Petición de trasporte público para el Centro Penitenciario de Logroño

    Las entidades y asociaciones firmantes de este documento solicitamos la creación de una línea regular de transporte público al centro penitenciario de Logroño en la mayor brevedad posible.La inexistencia de este servicio supone una privación y un problema para varios colectivos.

    03/04/2024.
    Petición de bus para la prisión

    Petición de bus para la prisión

    La inexistencia de este servicio supone una privación y un problema para varios colectivos entre los que se encuentran principalmente:

    - Personas en situación de permiso de salida, tercer grado y condicional; obligadas adesplazarse al centro penitenciario de Logroño por sus propios medios.

    - Las familias que no pueden visitar a sus familiares presos o lo hacen esporádicamente. Este hecho se ve acrecentado en familias con menos recursos económicos, dificultando la inclusión de la persona presa en la sociedad en su puesta en libertad.

    - Las personas condenadas a Trabajos en Beneficio de la Comunidad y penasalternativas.

    - Las personas participantes en asociaciones que desarrollan sus actividades en el centropenitenciario y cuentan con su transporte particular tanto para apoyo de las personas presas como la realización de sus actividades.

    Esta petición está amparada por la legislación vigente:

    Primera- El articulo 25 de la Constitución Española considera que: “las penas privativas delibertad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social”. Asimismo, el articulo 14 de la CE en el que se especifica que: “… sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”.

    Entendemos que las circunstancias personales y sociales que rodean al colectivo de presos y presas, dada la restricción de libertades y derechos fundamentales que implican las condenas, los colocan en una posición social específica con respecto al resto de la ciudadanía, merecedora de atención a la hora de prestar servicios públicos básicos a los que todos y todas tenemos acceso en igualdad de condiciones.

    Por extensión, la discriminación producida por la falta de acceso de estas personas a servicios públicos esenciales como el transporte público se extiende a sus familiares y allegados. 

    Segunda- La Ley 16/1987 del 30 de julio de ordenación de transportes terrestres en el articulo 4.1 refiere que: “Los poderes públicos promoverán la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos, en el conjunto del territorio español, en condiciones idóneas de seguridad, con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas y a las personascon capacidad reducida…”En similar sentido cabe citar el contenido del articulo 3. a) de la Ley 8/2006 del 18 de octubre de Transporte Interurbano por carretera de La Rioja donde presenta los principios básicos y objetivos del transporte: “Satisfacción de las necesidades existentes con el máximo grado deeficacia y el mínimo coste social. Esto se entiende siempre sin perjuicio de garantizar atención especial a los sectores sociales menos favorecidos, al colectivo de personas con movilidad reducida y al mantenimiento de una oferta adecuada de transporte público en zonas de baja densidad de población”.

    Tercera- En el mismo articulo 3 de la Ley 8/2006 se establece la regulación del transporte en La Rioja entre las distintas administraciones competentes para su gestión:

    - h) “Cooperación entre las Administraciones Públicas con competencias sobre el transporte de viajeros por carretera o que incidan en el mismo, de tal modo que se promueva la creación de una red integrada de transporte público en la Comunidad Autónoma de La Rioja”.

    - i) “Cooperación en la toma de decisiones que afecten al transporte público de viajeros y a sus infraestructuras”.

    - l) “Colaboración con los Ayuntamientos, dentro del máximo respeto a la autonomía municipal y con el resto de instituciones implicadas en materia de transportes en aplicación de los principios constitucionales de cooperación entre las administraciones”.

    Cuarta- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece enlos articulos 25 y 26 la competencia principal de gestión del transporte por parte de las corporaciones locales:

    - 25.g) “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano”

    - 26.d) “Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano”.