Comisiones Obreras de La Rioja | 24 abril 2024.

Convenio de Hostelería

    No hay duda de que el registro de la jornada es obligatorio, y tampoco que estamos en el Siglo XXI y los medios han evolucionado, pero hasta 2019 no había manera del tiempo de trabajo efectivo quedara registrado salvo excepciones. Hoy seguimos peleando por el registro total del servicio.

    17/05/2023.
    Hostelería

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    El Convenio Colectivo de Hostelería de LA RIOJA ampara a más de 8.000 Trabajadoras/es y casi está listo para su renovación a falta de un detalle importante: aclarar cómo se ha de contratar al personal en el marco de la actual regulación laboral.

    La figura de los empleados fijos discontinuos aparecerá en la redacción del texto normativo, y esta situación exige una revisión exigente de cómo se ha de entender el empleo para que el mismo sea profesional y de calidad.

    La contratación es la base para la profesionalización de cualquier sector, pero si hablamos de hostelería aún es más importante, por su condición de accesibilidad a muchas personas que quieren un empleo a tiempo parcial.

    La parcialidad de la jornada no está reñida con la estabilidad del empleo, es una condición diferente, mientras en un caso se habla de tiempo en el otro se habla de fiabilidad y futuro.

    Sobre el tiempo hay situaciones como la obligación de registrar la jornada de trabajo que han venido para quedarse, tras la histórica sentencia del TSJUE a la demanda interpuesta por CCOO contra Deutsche Bank a mediados de 2017 y su posterior inclusión con el RDL 8/2019 y la revisión del art. 34.9 LET:

    La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

    Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

    La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    No hay duda de que el registro de la jornada es obligatorio, y tampoco que estamos en el Siglo XXI y los medios han evolucionado, pero hasta 2019 no había manera del tiempo de trabajo efectivo quedara registrado salvo excepciones. Hoy seguimos peleando por el registro total del servicio.

    Los preacuerdos a los que hemos llegado ya anticipan un convenio con avances importantes, para fortalecer un sector estratégico de la economía riojana donde la competitividad es clave y las reglas de juego esenciales.