Comisiones Obreras de La Rioja | 29 marzo 2024.

Volver al trabajo tras una larga baja por Covid

       El Ministerio de Sanidad vuelve a actualizar en noviembre de 2021 el “Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-Co-2 y establece un criterio para la vigilancia de la salud de las personas con COVID PERSISTENTE que se reincorporan al puesto de trabajo. Se trata de la realización de un reconocimiento médico sólo con el fin de la adaptación del puesto de trabajo, para la prevención.

    22/12/2021.
    ERTE Coronavirus

    ERTE Coronavirus

    Las personas trabajadoras que hayan sido diagnosticados de “Long COVID” una vez reincorporados a su puesto de trabajo, deben ser valorados por el personal sanitario del Servicio de Prevención para determinar si requieren o no adaptaciones en su puesto de trabajo en función de sus limitaciones. La valoración será asimilable a un reconocimiento después de una ausencia prolongada por motivos de salud, a los solos efectos de determinar, a partir de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo y de la nueva situación de salud de la persona, las necesidades preventivas que eviten que cualquier riesgo presente en el lugar de trabajo pueda dañar o agravar el estado de salud de esa persona.

    En su caso, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, propondrá adaptar el puesto o las condiciones de trabajo a través de medidas de protección y prevención para evitar el daño y facilitar la recuperación, siguiendo lo establecido en el apartado de la Valoración de la aptitud del procedimiento de actuación. No se trata de emitir una aptitud médico-laboral para el puesto de trabajo, sino de proporcionar las recomendaciones preventivas oportunas más convenientes para la persona trabajadora y su actual estado de salud.

    La parte empresarial y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención deben ser informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud de la persona trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo, o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención. Estos datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras no pueden ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador o la trabajadora. 

    Por lo tanto, la forma preferente de hacerlo, es mediante una comunicación de resultados en forma de recomendaciones preventivas derivadas de los hallazgos de la vigilancia de la salud.

    Este procedimiento impulsado por la autoridad sanitaria propicia que, desde CCOO, impulsemos la generalización de un procedimiento similar para el retorno al puesto de trabajo tras una ausencia prolongada por motivo de salud que pueda tener una repercusión en el puesto de trabajo (patologías musculoesqueléticas, oncológicas y psíquicas).