Comisiones Obreras de La Rioja | 17 abril 2024.

El Parlamento riojano, por encima de la Ley

    El nuevo Estatuto de Personal del Parlamento Riojano, que se vota este miércoles, 30 de marzo, incluye disposiciones que vulneran la Constitución Española y el derecho de cualquier persona a acceder a la función pública.

    30/03/2021.
    Parlamento de La Rioja

    Parlamento de La Rioja

    El nuevo Estatuto de Personal del Parlamento Riojano, que se vota este miércoles, 30 de marzo, incluye disposiciones que vulneran la Constitución Española y el derecho de cualquier persona a acceder a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, al favorecer al personal interino frente al fijo y permitir que consoliden su plaza si llevan cinco años en el puesto. 

    La Delegación de CCOO ha presentado alegaciones a este estatuto, incluso un texto alternativo, sobre el que se solicitó derecho a la negociación. Un punto que fue denegado por la Mesa del Parlamento. 

    Consideramos que el nuevo estatuto no incluye las mejoras propuestas en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, ni la solicitud de informes, ni tampoco Planes de igualdad.

    Los permisos y licencias del personal quedan al arbitrio de la Mesa, en vez de quedar regulado su contenido en el texto, como en cualquier estatuto.   

    También se permite el acceso a cuerpos y escalas superiores, integrando al personal solo con la titulación establecida. Quien no la posea que no sufra, ya que percibirá un “complemento salarial” como si estuviera en dicha categoría.

    Y como guinda de un pastel inesperado, contemplamos que su publicación es la excusa para crear una nueva categoría de personal público a través de la “consolidación de empleo”. 

    En una de sus disposiciones, se reconoce a los empleados temporales, más conocidos como interinos, su condición de “Empleados Públicos Fijos”, con los mismos derechos que los funcionarios de carrera, pero sin denominarlos funcionarios de carrera. 

    Se trata de una nueva figura de personal público, con la que se pretende privilegiar a un grupo de personas, vulnerando los principios constitucionales de mérito y capacidad (artículo 103.3 CE) y las competencias que corresponden únicamente al Estado, como el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sus empleados públicos, en el artículo 149.1.18ª CE.

    El secretismo con el que se ha llevado su redacción y la rapidez con la que el Parlamento quería verlo publicado solo se vio frenada por nuestra insistencia sindical de solicitar un informe jurídico que destapara la inconstitucionalidad del texto. 

    Pero la redacción de dicho informe estaba en manos del letrado mayor, que también amparaba el estatuto y su pronta publicación.Si este documento se aprueba con el voto favorable de los grupos parlamentarios, ¿qué les vamos a decir al resto de interinos de otras Administraciones Públicas?: que esperen tranquilos a que les facilitemos la consolidación de la plaza a todo aquel que lleve más de 5 años en su puesto, sin procesos selectivos de ningún tipo y al margen de ley.

    La reflexión abre un amplio debate sobre si los organismos que deben dictar las leyes son los primeros en quebrantarlas: Igual nos conviene cesar la lucha sindical y moral para que a algunos no se les caiga la cara de vergüenza.

    IU, PSOE, PP, Podemos y Ciudadanos quedarán retratados con su voto. Quién sabe cuántos favores debidos hay detrás de este texto.

    Por supuesto, desde la trinchera, haremos todo lo que esté en nuestras manos para frenar esta locura jurídica y que no se vulneren derechos ni leyes con tanto peso moral.